DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE TRANSITO
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de
Ecuador clasifica las infracciones penales en dos grandes
categorías: delitos y contravenciones.
Estas definiciones están establecidas en el artículo
19 del COIP.
ARTÍCULO 19. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en delitos y
contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena
privativa de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con
pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
Incisos segundo y tercero derogados por artículo 1
de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de septiembre
del 2015.
DELITOS
SECCIÓN SEGUNDA
Delitos Culposos de tránsito
ART. 376
Quien conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas del cual resulte la muerte de personas, una pena privativa de libertad de 10 a 12 años y revocación definitiva de licencia de conducir.![]() |
| (Ecuador, 2021) |
Ejemplo: conducir bajo ingesta
de alcohol 2.0 Gl. y causar un atropello.
ART.
377
Muerte culposa: quien conduzca
un vehículo y por infringir el deber objetivo de cuidado (implica seguir las
normas de tránsito, respetar señales, velocidades)
será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a tres años más
suspensión de la licencia.
Será sancionado de tres a cinco años cuando el resultado sea
dañoso:
Exceso de velocidad; ejemplo: conducir a más de cien
kilómetros por hora en carretera.
Malas condiciones mecánicas; ejemplo: vehículo que tenga desperfectos
en la caja de cambios.
Llantas lisas o desgastadas; Ejemplo: Circular en un vehículo con el labrado de la llanta deteriorado
o que tenga menos 1.6mm de desgaste.
Conducir el vehículo más allá de las horas permitidas.
Ejemplo: viaje de 6 horas consecutivas.
Inobservancia de
reglamentos y señalización o agentes de tránsito.
Ejemplo: no respetar señalización en general.
ART. 378
ART. 379
El conductor que cause un siniestro
de tránsito del que resulten lesionadas una o más personas y sus lesiones
tengan mayor de treinta y uno a noventa días de recuperación, será sancionado
con pena privativa de libertad de uno a hasta tres años. Si e propietario a
prestado su vehículo y se da a la fuga el conductor. El dueño del vehículo será
el responsable por los daños causados; además de una reducción de 10 puntos. Y
si se encuentra ingerido licor o que haya consumido algún tipo de droga; le
aplican el máximo de la pena.
ART. 380
Si una persona conduce un vehículo y
su licencia se encuentra suspendida temporal o definitivamente; será sancionado
con $2.350.
En otro caso; que como consecuencia
de un siniestro de tránsito solo cause daños materiales los mismos que pasen de
$2.820; será sancionado con una multa de $1.880 y disminución de 9 puntos en la
licencia.
Como en el caso anterior; si una
persona conduce un vehículo con la licencia suspendida temporal o
definitivamente; será sancionado con $3.290.
En cualquiera de estos casos el
propietario del vehículo será responsable de los daños a terceros.
ART. 381
ART. 382
ART. 383
La persona que conduzca un vehículo
con llantas en mal estado o se encuentren lisas; la sanción será de 5 a 15 días
y disminución de 5 puntos en la licencia de conducir.
Sí es transporte público, la sanción
será el doble; además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de
infracción.
ART. 384
Quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan será sancionado
con la reducción de 15 puntos en su licencia de conducir y 30 días de privación
de libertad. Además, como medida preventiva, se aprehenderá el vehículo por 24
horas.
ART. 385
Conducción en estado de embriaguez serán sancionados de
acuerdo a la siguiente escala según el nivel de alcohol en la sangre:
De 0.3 a 0.8 gramos por litro: multa de un salario básico
unificado (SBU), pérdida de 5 puntos en la licencia y 5 días de privación de
libertad.
De 0.8 a 1.2 gramos por litro: multa de 2 SBU, pérdida de 10
puntos y 15 días de privación de libertad.
Más de 1.2 gramos por litro: multa de 3 SBU, suspensión de
licencia por 60 días y 30 días de privación de libertad.
Para conductores de transporte público o comercial, la
tolerancia es cero para sustancias estupefacientes y máximo 0.1 gramos de
alcohol por litro de sangre; exceder estos límites implica pérdida de 30 puntos
y 90 días de privación de libertad. En todos los
casos se aprehende el vehículo por 24 horas como medida preventiva.
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
Art. 386
Contravenciones de tránsito de primera clase
Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:
Sera sancionado con:
Pena privativa de libertad de 3 días
Multa de 1 vez salario básico
Reducción de 10 puntos en la licencia.
1.
La
persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir. Ejemplo: conducir
un vehículo y no tener licencia.
2.
La
persona que falte de obra al agente de tránsito. Ejemplo: insultarle o pegarle.
3.
Quien
exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado. Ejemplo: Una vía que
tenga señalización de 50 Km/h y que vaya a 70 km será sancionado con dos
salarios básicos y reducción de 10 puntos en la licencia y retención del vehículo
por 7 días.
4.
Quien
transporte pasajeros o bienes sin contar con títulos habilitantes o precaución
realice un servicio diferente al que fue autorizado. Ejemplo: un vehículo de
servicio particular ejerciendo un trabajo el cual recibe un pago por ello.
5.
La
persona que conduzca con licencia de categoría diferente a la exigible.
Ejemplo: una persona que conduzca camión o buses con licencia tipo B.
6.
La
persona que realice competencias en la vía pública. Ejemplo: dos o más
vehículos que compiten en una red estatal o calle.
La corte constitucional acepta la acción de protección el 13
septiembre del 2024 en sentencia 106-20-in/24 del artículo 386 numeral 1 del
código en relación entre la tarjeta de licencia buscando equilibrio de sanción.
La conducción sin licencia y el respeto fundamental de los ciudadanos.
ART. 387
Contravenciones de tránsito de segunda clase
Sancionado con el cincuenta por ciento de un salario y reducción de nueve
puntos en su licencia.
2.
Quien
conduzca con una licencia caducada, anulada, revocada, tiene que ser retirada
por el agente. Ejemplo: Conducir sin
licencia, caducada o revocada por un juez; es causal de que el agente de
tránsito se la retire.
3.
Adolescente
de 16 años que conduce y cuenta con el permiso de conducción, pero no está
acompañado de personas que posee licencia. Ejemplo: Menor de 16 años,
conduciendo, encontrándose solo.
4.
Extranjero
ingresado legalmente se encuentre trabajando en transporte comercial. Ejemplo:
persona de otro país con licencia de su país de origen trabajando en bus o
camión.
5.
Quien
exceda el número de pasajeros o volumen de carga. Ejemplo: Pasajeros de pie, o
carga abultada.
Mediante Resolución de la Corte Constitucional N° 5,
Publicada en el Registro Oficial, Suplemento 79 de 30 de abril del 2019, el
numeral 3 se pronuncia sobre está procediendo su inconstitucionalidad.
En caso de dar una contravención tipificada:
Art. 387, No. 3: El adolescente será juzgado en
concordancia con el Art. 125 de la [palabra ilegible]. Será sancionado con
medidas socioeducativas al tenor del Art. 77, No. 13 de la Constitución, y 302,
306 y 370 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia y 90 de la Ley de
Tránsito y Transporte.
ART. 388
Contravenciones de tránsito de tercera clase
Sancionado con el
40% de un salario básico y 7.5 puntos menos en la licencia.
1.
Estacionar
o detenerse en curvas, puentes o túneles sin tomar medidas de seguridad.
Ejemplo: Estacionarse en curvas sin una señalización (cono).
2.
La
persona que llevará sustancias peligrosas, inflamables o contaminantes. Ejemplo:
aceites, o diésel.
3.
Causar
daño o deterioro a la vía pública. Ejemplo: Transportar por sus medios
maquinarias agrícolas.
4.
Transportar
materiales peligrosos o explosivos que el vehículo no acondicionará o no tenga
permiso que corresponda. Ejemplo: Transportar combustible, bombonas de gas,
alcohol, propano.
5.
Construir
reductores de velocidad que no cumplan con la normativa o no estén autorizados.
Ejemplo: Un reductor construido que no tenga más de 20 cm. de ancho.
6.
La
persona que retira la vía pública sin autorización y deje escombros sobre la
misma. Ejemplo: Por querer arreglar una matriz de agua potable, o dejar piedra,
tierra o basura.
7.
Transportar
pasajeros en estribos, o balde de camioneta. Ejemplo: Bus que va lleno y lleva
pasajeros bajo el marco de la puerta.
8.
El
conductor de transporte comercial o público que no cuente con franjas
reflectivas. Ejemplo: Camión que no las ubique en las partes laterales y parte
posterior del furgón o camión; las misma que ayudan a la reflectividad.
ART. 389
Contravenciones de tránsito de cuarta clase
Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un
salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos
en su licencia de conducir:
1. La persona que haga caso a las señales manuales del agente de tránsito,
luz roja de los semáforos o que no respeten las señales de tránsito existentes
en la vía.
2. El conductor que rebase a otro vehículo en movimiento en lugares como:
Curvas, puentes, túneles doble línea continua y pendiente.
3. El conductor que coloque obstáculos para cerrar la vía sin autorización
para realizar alguna acción en la vía.
4. Los conductores de expreso escolar que no utilicen el distintivo de pare
abatibles que se encuentra en los costados de los mismo.
1. La o el conductor que insulte con palabras soeces a la autoridad o al
agente de tránsito.
2. La o el conductor que excede dentro del rango moderado el límite de
velocidad.
3. La o el conductor que circule con un vehículo que tenga el parabrisas
trisado o alguna falla mecánica; adicional se retiene el vehículo hasta que
solucione el daño.
4. La o el conductor de servicio que preste su servicio de transporte
publico fuera de su cantón donde tiene su competencia.
5. La o el conductor que seda su vehículo a personas no autorizadas.
6. La o el conductor que transporte carga que sobre salga su dimensión y no
coloque banderines rojos en el día o luces en la noche.
7. La o el conductor y los
acompañantes de motocicletas, tricar y cuadrones que no utilicen el casco
homologado y prendas reflectivas en la noche.
8. La persona que conduzca un vehículo sin placas de identificación o que las tenga alteradas u ocultas.
ART. 390
Contravención de tránsito de quinta clase
Sera sancionado con multa de $70,50 y reducción de 4.5 puntos en su
licencia de conducir.
1. La o el conductor que apague el motor de su vehículo al descender o
bajar de una pendiente.
2. La o el conductor que realice una maniobra para evadir el pago en las
casetas de peajes.
3. El conductor que circule en sentido contrario a la vía normal de
circulación; siempre este visible y correctamente colocada la señalización.
4. El conductor de un vehículo a diésel tenga el escape modificado para
aumentar la potencia o para mejorar el sonido.
5. La o el conductor o propietario de un vehículo en caso de suscitarse un
siniestro o accidente de tránsito se niegue a prestar colaboración en caso de
ser requerido.
6. EL conductor que no deje la vía libre ante la señales de sirena de un
vehículo en emergencia.
7. La o el conductor que se estacione o detenga en lugares no permitidos
para dejar o recoger pasajeros. Ejemplo en la mitad de un puente, túnel o en
una curva.
8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor o que lo deje
abandonado. Ejemplo: Se estacione en una curva o pendiente.
9. La o el conductor de taxi que no utilice el taxímetro las 24 horas,
altere su funcionamiento o no lo tengan en lugares visibles.
10. La o el conductor de un vehículo automotor que no le obligue el uso del
cinturón de seguridad a sus pasajeros.
11. La o el conductor que se cambie de carril de manera intempestiva.
12. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que cargue
combustible mientras se encuentre prestando servicio.
13. La o el conductor que lleve en sus brazos a niños, mascotas u objetos.
14. La persona que conduzca un vehículo con las luces en mal estado de funcionamiento, no las
encienda en horas y circunstancias establecidas por el reglamento; y por no
utilizar las luces direccionales antes e efectuar un viraje o parqueo.
15. La o el conductor que rebase o adelante un expreso escolar y que el
mismo se encuentre dejando o recogiendo pasajeros o estudiantes.
16. La o el conductor de vehículo de propiedad del estado que circule fuera
de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.
17. La o el conductor de transporte público que se niegue a transportar a
los ciclistas con sus bicicletas siempre que el vehículo cuente con el espacio
para llevarlas.
18. La o el conductor que no respete el derecho o preferencia de vía de los
ciclistas.
19. La o el conductor que invade con el vehículo las zonas asignadas para
uso exclusivo de los ciclistas.
20. La o el conductor de motocicletas, tricar, cuadrones que transporte
un número mayor de pasajeros del que
indica en su matrícula.
21. La persona que cierre la calle con obstáculos sin el respectivo permiso.
22. La o el conductor que deje a niños o niñas en el interior del vehículo
sin la respectiva supervisión de un adulto.
23. Las o los ciclistas y peatones,
en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
Nota: Artículo reformado por Disposición Reformatoria Tercera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 512 de 10 de Agosto del 2021 , disposición reformatoria tercera que fue incorporada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 398 de 7 de Agosto del 2008.
Art. 391
Contravenciones de tránsito de sexta clase
Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un SBU del
trabajador general.
1. Conductor de un vehículo automotor que circule
contraviniendo las normas prevista, relacionadas con la emanación de gases.
2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en
las vías de doble dirección.
3. Conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas
asignadas a los buses de transporte rápido.
4. Conductor de un vehículo que no lleve o porte botiquín y
extintor en el vehículo.
5. Conductor que estacione un vehículo en los sitios
prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito. En caso que el conductor no se encuentre en
el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular.
6. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al
quedarse sin combustible.
7. Conductor de un vehículo automotor particular que
transporte a niños sin las correspondientes seguridades.
8. Conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una
línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.
9. La persona que conduzca o instale, sin autorización sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo
caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las
balizas, o sirenas del vehículo.
10. Conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o
no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad.
11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con
películas anti solares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que
impidan la visibilidad del conductor, excepto los de origen sea de fábrica.
12. Conductor que utilice el teléfono celular mientras
conduce.
13. Conductor de transporte público de servicio masivo que
incumpla las tarifas preferenciales.
14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo
en horas de la noche, túneles o lugares oscuros.
15. Maltratar de obra o de palabra a los usuarios.
16. La personas que, sin permiso realicen competencias en la
vía pública con vehículos de tracción humana o animal.
17. Prestar servicios de mecánica o talleres mecánicos en la
vía pública.
18. Instalar en sus vehículos equipos de vídeo o televisión
en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.
19. Conductor de transporte urbano que circule con las
puertas abiertas.
20. Conductor de vehículos pesados que circule por zonas
restringidas estipulado en las ordenanzas municipales.
21. Conductor sin portar su licencia de conducir.
ART. 392
Contravenciones de tránsito de séptima clase
Será sancionado con multa
equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador
general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir.
1. El conductor que use reiteradamente el pito o bocina del vehículo.
2. La o el conductor de transporte público que no tenga los distintivos
como: Cooperativa a la que pertenece o la numeración de la unidad.
3. La persona que no tenga una
licencia tipo F o el distintivo en su vehículo y se encuentre conduciendo un
vehículo adaptado a su discapacidad que presente.
4. La o el conductor de servicio
público sea internacional o interprovincial que no presente la lista de los
pasajeros.
5. La o el conductor que no respete
la de distancia prudente cuando se encuentre en la parte posterior de otro
vehículo.
6. La o el conductor que no utilice
el cinturón de seguridad.
7. La o el conductor de transporte
público que no coloque tachos para la recolección de desechos o basura.
8. La o el peatón que no transite
por las aceras o que pasa por la mitad de la calle evadiendo el uso de la zona
de seguridad peatonal o pasos peatonales elevados.
9. La o el conductor que no le de paso ante el sonido de una sirena de un
vehículo de emergencia.
10. La persona que arroje desechos a
la vía desde dentro de un vehículo.
11. La persona que realiza actividad
de comercio sobre la zona de seguridad peatonal o en la calzada.
12. La o el ciclista que circule por
la vía y no utilice la ciclovía.
13.
La o el conductor que no realice el cambio de
propietario de un vehículo teniendo como plazo 30 días; contando a partir de su
contrato de compraventa.
Conclusión
Es imprescindible y necesario el
compromiso y la cooperación de los distintos actores involucrados en seguridad
vial. Dicho esfuerzo común permite generar una trabajo en conjunto entre el
estado y los diferentes Gad’s pasando de un estado ausente, desinformado y por
ende ineficaz a un estado presente, activo, inteligente y altamente
comprometido en el cumplimiento de la ley; para lograr el objetivo principal,
que es la disminución de mortalidad en las vías y una disminución de los
diferentes siniestros de tránsito que se presentan en las diferentes vías del
país.



















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