jueves, 3 de julio de 2025

DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE TRANSITO

 DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE TRANSITO


El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador clasifica las infracciones penales en dos grandes categorías: delitos y contravenciones.

Estas definiciones están establecidas en el artículo 19 del COIP.

ARTÍCULO 19. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.

Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.

Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.

Incisos segundo y tercero derogados por artículo 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de septiembre del 2015. (Ecuador, 2021)

DELITOS

SECCIÓN SEGUNDA

Delitos Culposos de tránsito

ART. 376

Quien conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas del cual resulte la muerte de personas, una pena privativa de libertad de 10 a 12 años y revocación definitiva de licencia de conducir.

(Ecuador, 2021)

Ejemplo: conducir bajo ingesta de alcohol 2.0 Gl. y causar un atropello.  

 ART.  377

Muerte culposa: quien conduzca un vehículo y por infringir el deber objetivo de cuidado (implica seguir las normas de tránsito, respetar señales, velocidades)
será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a tres años más suspensión de la licencia.  (Ecuador, 2021)

Será sancionado de tres a cinco años cuando el resultado sea dañoso:

Exceso de velocidad; ejemplo: conducir a más de cien kilómetros por hora en carretera.

Malas condiciones mecánicas; ejemplo: vehículo que tenga desperfectos en la caja de cambios.

Llantas lisas o desgastadas; Ejemplo: Circular en un vehículo con el labrado de la llanta deteriorado o que tenga menos 1.6mm de desgaste.  (Ecuador, 2021)

Conducir el vehículo más allá de las horas permitidas. Ejemplo: viaje de 6 horas consecutivas.


Inobservancia de reglamentos y señalización o agentes de tránsito.
Ejemplo: no respetar señalización en general.  (Ecuador, 2021)

ART. 378

Muerte provocada por negligencia, contravención o descuido en obras.
Este artículo se refiere a infringir el deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en vía pública y ocasione accidente de tránsito y resulte una o más personas fallecidas.
Será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Ejemplo: construcción de un distribuidor vial, abandonan la obra sin señalización.  (Ecuador, 2021)

 


ART. 379

El conductor que cause un siniestro de tránsito del que resulten lesionadas una o más personas y sus lesiones tengan mayor de treinta y uno a noventa días de recuperación, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a hasta tres años. Si e propietario a prestado su vehículo y se da a la fuga el conductor. El dueño del vehículo será el responsable por los daños causados; además de una reducción de 10 puntos. Y si se encuentra ingerido licor o que haya consumido algún tipo de droga; le aplican el máximo de la pena.  (Ecuador, 2021)



ART. 380

El conductor que comete un siniestro de tránsito y del cual solo se producen daños en los vehículos y que su costo supere los $940 y no pase de $2.820; será sancionado con $940 y reducción de 6 puntos en la licencia de conducir.  (Ecuador, 2021)

Si una persona conduce un vehículo y su licencia se encuentra suspendida temporal o definitivamente; será sancionado con $2.350.

En otro caso; que como consecuencia de un siniestro de tránsito solo cause daños materiales los mismos que pasen de $2.820; será sancionado con una multa de $1.880 y disminución de 9 puntos en la licencia.

Como en el caso anterior; si una persona conduce un vehículo con la licencia suspendida temporal o definitivamente; será sancionado con $3.290.

En cualquiera de estos casos el propietario del vehículo será responsable de los daños a terceros.  (Ecuador, 2021) 

ART. 381


La persona que conduzca un vehículo de transporte público sea este, internacional, intrarregional, interprovincial e intraprovincial con exceso de pasajeros; será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y la suspensión de la licencia por el mismo tiempo.  (Ecuador, 2021)


ART. 382

La persona que conduzca un vehículo de transporte público que no sustituya o cambie los repuestos con anticipación y evitados mediante un mantenimiento como frenos, dirección del vehículo. La sanción es pena privativa de libertad de 30 a 180 días y suspensión de la licencia por el mismo tiempo.  (Ecuador, 2021)

ART. 383

La persona que conduzca un vehículo con llantas en mal estado o se encuentren lisas; la sanción será de 5 a 15 días y disminución de 5 puntos en la licencia de conducir.

Sí es transporte público, la sanción será el doble; además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de infracción.

Nota: Ver Apelación en Flagrancia no Implica que Contraventor quede en Libertad. Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 1. Para leer Texto, ver Registro Oficial Suplemento 739 de 22 de Abril de 2016, página 2.  (Ecuador, 2021)

ART. 384

Quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan será sancionado con la reducción de 15 puntos en su licencia de conducir y 30 días de privación de libertad. Además, como medida preventiva, se aprehenderá el vehículo por 24 horas.  (Ecuador, 2021)


ART. 385

Conducción en estado de embriaguez serán sancionados de acuerdo a la siguiente escala según el nivel de alcohol en la sangre:

De 0.3 a 0.8 gramos por litro: multa de un salario básico unificado (SBU), pérdida de 5 puntos en la licencia y 5 días de privación de libertad.

De 0.8 a 1.2 gramos por litro: multa de 2 SBU, pérdida de 10 puntos y 15 días de privación de libertad.

Más de 1.2 gramos por litro: multa de 3 SBU, suspensión de licencia por 60 días y 30 días de privación de libertad.

Para conductores de transporte público o comercial, la tolerancia es cero para sustancias estupefacientes y máximo 0.1 gramos de alcohol por litro de sangre; exceder estos límites implica pérdida de 30 puntos y 90 días de privación de libertad. En todos los casos se aprehende el vehículo por 24 horas como medida preventiva.  (Ecuador, 2021)


CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO



Art. 386

Contravenciones de tránsito de primera clase

Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

Sera sancionado con:

Pena privativa de libertad de 3 días

Multa de 1 vez salario básico

Reducción de 10 puntos en la licencia.  (Ecuador, 2021)

1.      La persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir. Ejemplo: conducir un vehículo y no tener licencia.

2.      La persona que falte de obra al agente de tránsito. Ejemplo: insultarle o pegarle.

3.      Quien exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado. Ejemplo: Una vía que tenga señalización de 50 Km/h y que vaya a 70 km será sancionado con dos salarios básicos y reducción de 10 puntos en la licencia y retención del vehículo por 7 días.

4.      Quien transporte pasajeros o bienes sin contar con títulos habilitantes o precaución realice un servicio diferente al que fue autorizado. Ejemplo: un vehículo de servicio particular ejerciendo un trabajo el cual recibe un pago por ello.

5.      La persona que conduzca con licencia de categoría diferente a la exigible. Ejemplo: una persona que conduzca camión o buses con licencia tipo B.

6.      La persona que realice competencias en la vía pública. Ejemplo: dos o más vehículos que compiten en una red estatal o calle.

La corte constitucional acepta la acción de protección el 13 septiembre del 2024 en sentencia 106-20-in/24 del artículo 386 numeral 1 del código en relación entre la tarjeta de licencia buscando equilibrio de sanción. La conducción sin licencia y el respeto fundamental de los ciudadanos.


ART. 387 

Contravenciones de tránsito de segunda clase

Sancionado con el cincuenta por ciento de un salario y reducción de nueve puntos en su licencia.  (Ecuador, 2021)

 1.      Quien ocasione un siniestros de tránsito con daños materiales. Y no exceda un salario básico. Ejemplo: Daño del vehículo, Mascarilla y Parachoques.

2.      Quien conduzca con una licencia caducada, anulada, revocada, tiene que ser retirada por el agente.  Ejemplo: Conducir sin licencia, caducada o revocada por un juez; es causal de que el agente de tránsito se la retire.

3.      Adolescente de 16 años que conduce y cuenta con el permiso de conducción, pero no está acompañado de personas que posee licencia. Ejemplo: Menor de 16 años, conduciendo, encontrándose solo.

4.      Extranjero ingresado legalmente se encuentre trabajando en transporte comercial. Ejemplo: persona de otro país con licencia de su país de origen trabajando en bus o camión.

5.      Quien exceda el número de pasajeros o volumen de carga. Ejemplo: Pasajeros de pie, o carga abultada.  (Ecuador, 2021)

Mediante Resolución de la Corte Constitucional N° 5, Publicada en el Registro Oficial, Suplemento 79 de 30 de abril del 2019, el numeral 3 se pronuncia sobre está procediendo su inconstitucionalidad.

En caso de dar una contravención tipificada:


Art. 387, No. 3: El adolescente será juzgado en concordancia con el Art. 125 de la [palabra ilegible]. Será sancionado con medidas socioeducativas al tenor del Art. 77, No. 13 de la Constitución, y 302, 306 y 370 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia y 90 de la Ley de Tránsito y Transporte.

ART. 388 

Contravenciones de tránsito de tercera clase

 Sancionado con el 40% de un salario básico y 7.5 puntos menos en la licencia.  (Ecuador, 2021)

1.      Estacionar o detenerse en curvas, puentes o túneles sin tomar medidas de seguridad. Ejemplo: Estacionarse en curvas sin una señalización (cono).

2.      La persona que llevará sustancias peligrosas, inflamables o contaminantes. Ejemplo: aceites, o diésel.

3.      Causar daño o deterioro a la vía pública. Ejemplo: Transportar por sus medios maquinarias agrícolas.

4.      Transportar materiales peligrosos o explosivos que el vehículo no acondicionará o no tenga permiso que corresponda. Ejemplo: Transportar combustible, bombonas de gas, alcohol, propano.

5.      Construir reductores de velocidad que no cumplan con la normativa o no estén autorizados. Ejemplo: Un reductor construido que no tenga más de 20 cm. de ancho.

6.      La persona que retira la vía pública sin autorización y deje escombros sobre la misma. Ejemplo: Por querer arreglar una matriz de agua potable, o dejar piedra, tierra o basura.

7.      Transportar pasajeros en estribos, o balde de camioneta. Ejemplo: Bus que va lleno y lleva pasajeros bajo el marco de la puerta.

8.      El conductor de transporte comercial o público que no cuente con franjas reflectivas. Ejemplo: Camión que no las ubique en las partes laterales y parte posterior del furgón o camión; las misma que ayudan a la reflectividad.

El conductor de transporte comercial o público que se niegue a prestar el servicio a ciclistas y peatones solo será sancionado con multa. Ejemplo: Buses que no quieren llevar a los Ciclistas en tramos considerables


ART. 389 

Contravenciones de tránsito de cuarta clase

Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:  (Ecuador, 2021)

1.      La persona que haga caso a las señales manuales del agente de tránsito, luz roja de los semáforos o que no respeten las señales de tránsito existentes en la vía.

2.      El conductor que rebase a otro vehículo en movimiento en lugares como: Curvas, puentes, túneles doble línea continua y pendiente.

3.      El conductor que coloque obstáculos para cerrar la vía sin autorización para realizar alguna acción en la vía.

4.      Los conductores de expreso escolar que no utilicen el distintivo de pare abatibles que se encuentra en los costados de los mismo.

1.      La o el conductor que insulte con palabras soeces a la autoridad o al agente de tránsito.

2.      La o el conductor que excede dentro del rango moderado el límite de velocidad.

3.      La o el conductor que circule con un vehículo que tenga el parabrisas trisado o alguna falla mecánica; adicional se retiene el vehículo hasta que solucione el daño.

4.      La o el conductor de servicio que preste su servicio de transporte publico fuera de su cantón donde tiene su competencia.

5.      La o el conductor que seda su vehículo a personas no autorizadas.

6.      La o el conductor que transporte carga que sobre salga su dimensión y no coloque banderines rojos en el día o luces en la noche.

7.      La o el  conductor y los acompañantes de motocicletas, tricar y cuadrones que no utilicen el casco homologado y prendas reflectivas en la noche.

8.      La persona que conduzca un vehículo sin placas de identificación o que las tenga alteradas u ocultas.


ART. 390 

Contravención de tránsito de quinta clase

Sera sancionado con multa de $70,50 y reducción de 4.5 puntos en su licencia de conducir.  (Ecuador, 2021)

1.      La o el conductor que apague el motor de su vehículo al descender o bajar de una pendiente.

2.      La o el conductor que realice una maniobra para evadir el pago en las casetas de peajes.

3.      El conductor que circule en sentido contrario a la vía normal de circulación; siempre este visible y correctamente colocada la señalización.

4.      El conductor de un vehículo a diésel tenga el escape modificado para aumentar la potencia o para mejorar el sonido.

5.      La o el conductor o propietario de un vehículo en caso de suscitarse un siniestro o accidente de tránsito se niegue a prestar colaboración en caso de ser requerido.

6.      EL conductor que no deje la vía libre ante la señales de sirena de un vehículo en emergencia.

7.      La o el conductor que se estacione o detenga en lugares no permitidos para dejar o recoger pasajeros. Ejemplo en la mitad de un puente, túnel o en una curva.

8.      La o el conductor que estacione un vehículo automotor o que lo deje abandonado. Ejemplo: Se estacione en una curva o pendiente.

9.      La o el conductor de taxi que no utilice el taxímetro las 24 horas, altere su funcionamiento o no lo tengan en lugares visibles.

10.  La o el conductor de un vehículo automotor que no le obligue el uso del cinturón de seguridad a sus pasajeros.

11.  La o el conductor que se cambie de carril de manera intempestiva.

12.  La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que cargue combustible mientras se encuentre prestando servicio.

13.  La o el conductor que lleve en sus brazos a niños, mascotas u objetos.

14.  La persona que conduzca un vehículo con las  luces en mal estado de funcionamiento, no las encienda en horas y circunstancias establecidas por el reglamento; y por no utilizar las luces direccionales antes e efectuar un viraje o parqueo.

15.  La o el conductor que rebase o adelante un expreso escolar y que el mismo se encuentre dejando o recogiendo pasajeros o estudiantes.

16.  La o el conductor de vehículo de propiedad del estado que circule fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.

17.  La o el conductor de transporte público que se niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas siempre que el vehículo cuente con el espacio para llevarlas.

18.  La o el conductor que no respete el derecho o preferencia de vía de los ciclistas.

19.  La o el conductor que invade con el vehículo las zonas asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.

20.  La o el conductor de motocicletas, tricar, cuadrones que transporte un  número mayor de pasajeros del que indica en su matrícula.

21.  La persona que cierre la calle con obstáculos sin el respectivo permiso.

22.  La o el conductor que deje a niños o niñas en el interior del vehículo sin la respectiva supervisión de un adulto.

23.  Las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

Nota: Artículo reformado por Disposición Reformatoria Tercera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 512 de 10 de Agosto del 2021 , disposición reformatoria tercera que fue incorporada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 398 de 7 de Agosto del 2008.


Art. 391

Contravenciones de tránsito de sexta clase

Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un SBU del trabajador general.  (Ecuador, 2021)

1. Conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas prevista, relacionadas con la emanación de gases.

2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección.

3. Conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.

4. Conductor de un vehículo que no lleve o porte botiquín y extintor en el vehículo.

5. Conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito.  En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular.

6. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.

7. Conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las correspondientes seguridades.

8. Conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.

9. La persona que conduzca o instale, sin autorización  sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo.

10. Conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad.

11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas anti solares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los de origen sea de fábrica.

12. Conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce.

13. Conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales.

14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche, túneles o lugares oscuros.

15. Maltratar de obra o de palabra a los usuarios.

16. La personas que, sin permiso realicen competencias en la vía pública con vehículos de tracción humana o animal.

17. Prestar servicios de mecánica o talleres mecánicos en la vía pública.

18. Instalar en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.

19. Conductor de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.

20. Conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas estipulado en las ordenanzas municipales.

21. Conductor sin portar su licencia de conducir.


ART. 392

Contravenciones de tránsito de séptima clase

Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir.  (Ecuador, 2021)

1.      El conductor que use reiteradamente el pito o bocina del vehículo.

2.      La o el conductor de transporte público que no tenga los distintivos como: Cooperativa a la que pertenece o la numeración de la unidad.

3.       La persona que no tenga una licencia tipo F o el distintivo en su vehículo y se encuentre conduciendo un vehículo adaptado a su discapacidad que presente.

4.       La o el conductor de servicio público sea internacional o interprovincial que no presente la lista de los pasajeros.

5.       La o el conductor que no respete la de distancia prudente cuando se encuentre en la parte posterior de otro vehículo.

6.       La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.

7.       La o el conductor de transporte público que no coloque tachos para la recolección de desechos o basura.

8.       La o el peatón que no transite por las aceras o que pasa por la mitad de la calle evadiendo el uso de la zona de seguridad peatonal o pasos peatonales elevados.

9.      La o el conductor que no le de paso ante el sonido de una sirena de un vehículo de emergencia.

10.   La persona que arroje desechos a la vía desde dentro de un vehículo.

11.   La persona que realiza actividad de comercio sobre la zona de seguridad peatonal o en la calzada.

12.   La o el ciclista que circule por la vía y no utilice la ciclovía.

13.              La o el conductor que no realice el cambio de propietario de un vehículo teniendo como plazo 30 días; contando a partir de su contrato de compraventa.  

 


Conclusión

Es imprescindible y necesario el compromiso y la cooperación de los distintos actores involucrados en seguridad vial. Dicho esfuerzo común permite generar una trabajo en conjunto entre el estado y los diferentes Gad’s pasando de un estado ausente, desinformado y por ende ineficaz a un estado presente, activo, inteligente y altamente comprometido en el cumplimiento de la ley; para lograr el objetivo principal, que es la disminución de mortalidad en las vías y una disminución de los diferentes siniestros de tránsito que se presentan en las diferentes vías del país.


DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE TRANSITO

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